¿Procede la acción de tutela contra decretos legislativos?
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23 de Febrero de 2021
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó si la acción de tutela procede para evaluar la conveniencia y efectividad de decretos legislativos, especialmente las medidas adoptadas en el Decreto 546 del 2020, que sustituyen la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva por la prisión y detención domiciliaria transitorias a personas en situación de mayor vulnerabilidad frente al covid-19. Al respecto aseguró que la tutela no es el mecanismo para controvertir las inconformidades que surjan sobre esta clase de instrumentos normativos, más cuando el reproche se limita al simple desacuerdo frente al alcance de las medidas adoptadas en el decreto. Adicionalmente aseguró que el tutelante debe acudir al proceso constitucionalmente previsto para cuestionar los decretos legislativos, esto es, el control automático de constitucionalidad del numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, por cuanto es el mecanismo idóneo y eficaz, ya que otorga la posibilidad a los ciudadanos de intervenir y exponer sus objeciones según el artículo 37 del Decreto 2067 de 1991 (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E)).
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