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Prestaciones de empleados públicos del departamento no se extienden a funcionarios ni diputados de las asambleas (12:30 p.m.)

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09 de Abril de 2012

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En la Ley 6 de 1945 no existe disposición que extienda las prestaciones de los empleados públicos que laboran al servicio directo del departamento a los funcionarios de planta y a los diputados de las asambleas departamentales, recordó el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Segunda declaró la nulidad de la Ordenanza 010 de 1994, proferida por la Asamblea Departamental del Cesar, mediante la cual se dispuso que los empleados de planta y los diputados de esa corporación tendrían derecho a las primas y bonificaciones que se les reconocen a los funcionarios departamentales. El alto tribunal explicó además que los entes territoriales no tienen facultad para compilar, agrupar o reglamentar las prestaciones fijadas por el legislador, pues ni la Constitución ni la ley les otorgan esas potestades (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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