Presidente tiene vía libre para realizar convocatoria de magistrados para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
06 de Marzo de 2020
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado publicó, tras levantar la reserva legal, un concepto en donde aclara varios aspectos relacionados con la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Allí indica, por ejemplo, que el Presidente de la República debe adelantar el proceso de convocatoria pública para la conformación de las tres ternas de su competencia de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrados de esa corporación, quienes reemplazarían, una vez sean elegidos por el Congreso de la República, a los magistrados que hoy componen la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
De acuerdo con el documento, para este procedimiento debe aplicarse, por analogía, lo dispuesto en la Ley 1904 del 2018, teniendo en cuenta la inexistencia de una ley especial que regule esta precisa convocatoria pública.
Y es que, para la Sala, la supremacía de la Constitución Política obliga a la implementación y entrada en funcionamiento de la comisión referida. Por eso también indico que el Congreso es competente para exhortar al Consejo Superior de la Judicatura a cumplir con el deber de enviar las ternas que el acto legislativo le asignó.
En otras palabras, la corporación explicó que ya están dados los elementos normativos esenciales para que el engranaje estatal entre a poner en funcionamiento la corporación creada por el Acto Legislativo 2 del 2015, situación que obliga a las autoridades encargadas dar inicio a su materialización.
Pero ¿cómo operaría la sustitución de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura?
Según la Sala, considerando que la entrada en funcionamiento de la comisión implica la extinción definitiva de la actual corporación disciplinar, precisó que ese fenómeno debe darse de manera simultánea con la entrada en funcionamiento del órgano que va a asumir sus competencias básicas, lo que significa que, al configurarse la posesión de los nuevos magistrados, se configuraría sobre los cargos de los operadores judiciales de la Sala Disciplinaria la causal de retiro del servicio establecida en el artículo 149 (numeral 2) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), esto es, la cesación definitiva de funciones por supresión del despacho.
Con todo, en el concepto se resalta que solo a partir de la posesión de los magistrados elegidos es que debe entenderse integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto significa que la sola integración y la eventual elección de los magistrados no da paso a la constitución de la comisión ni a la habilitación para ejercer la función disciplinaria, en tanto esta se encuentra asignada al órgano, más no a sus miembros individualmente considerados (C. P. Germán Alberto Bula).
Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020190005000 (2415), Ago. 20/19.
Opina, Comenta