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Presentar recusaciones infundadas constituye falta disciplinaria (11:30 a.m.)

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13 de Mayo de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que presentar recusaciones sin fundamento constituye una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Ello porque el artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 califica como una de sus causales interponer recursos claramente encaminados a entorpecer el normal desarrollo de un proceso (numeral 8º). Con estos argumentos, la Sala Disciplinaria confirmó la suspensión impuesta a un abogado, por considerar probado que su recusación buscaba entorpecer el desarrollo del proceso, como respuesta a su inconformidad por el resultado de un interrogatorio (M. P. José Ovidio Claros).

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