Precisión sobre la facultad de asambleas para autorizar a gobernadores celebrar contratos
21 de Abril de 2020
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Nota:
115629
Si bien el numeral 9° del artículo 300 de la Constitución Política le atribuye a las asambleas la función de autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, atribución que debe entenderse limitada a los casos excepcionalmente previstos por la ley, es el legislador, recuerda el Consejo de Estado, el competente para reglamentar su aplicación o para delegar directamente a la corporación de elección popular la posibilidad de hacerlo. En el caso concreto, la Asamblea del Guaviare, sin ninguna ley que le otorgara dicha facultad, estableció autónomamente cuáles eran los contratos que debían cumplir el requisito de la autorización excepcional previa, supliendo al legislador, lo cual, concluye el fallo, era una evidente extralimitación de sus funciones (C. P. Nubia Peña).
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