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Precisan quién tiene la competencia para fijar tarifa por el servicio de garajes de uso público

02 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional, a través de reciente comunicado, informó la decisión que profirió en torno a una demanda que buscaba tumbar el numeral 2° del artículo 33 (contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público) de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018).

 

Según el accionante, se violaba principalmente el principio de legalidad (artículo 338 constitucional). (Lea: El IVA es indispensable para el control a la evasión: Ortega)

 

Ahora bien, el alto tribunal, condicionando este numeral, determinó que tanto la creación del impuesto como la fijación de la tarifa generada por el uso de garajes o zonas de estacionamiento de uso público son competencias de los concejos distritales y municipales, de conformidad con los artículos 313 y 338 de la Carta Política.

 

Explicó que el tributo cuya autorización prevé  la norma demandada es un impuesto. Esto es así, por cuanto reúne todas las características del impuesto definidas por la jurisprudencia constitucional:

 

  1. Implica una prestación de naturaleza unilateral.

 

  1. El hecho generador refleja la capacidad económica del contribuyente.

 

  1. Se cobra indiscriminadamente a todo ciudadano “que realice el hecho generador”.

 

  1. Su pago es obligatorio.

 

  1.  El Estado dispone de él con base en prioridades distintas a las del obligado con la carga dispositiva.

 

  1. Y, finalmente, no guarda o incorpora una relación directa e inmediata con un beneficio derivado para el contribuyente. Pero también, aclara, es un impuesto territorial, en atención a los criterios formal, material y orgánico.

 

Por último, la corporación concluyó que, tal como lo sugirieron uno de los intervinientes y el Procurador General de la Nación, la disposición estudiada admitía una interpretación contraria a la Constitución Política.

 

En efecto, a partir de dicha disposición, podría derivarse que el Legislador autorizó a los alcaldes municipales o distritales para crear el referido impuesto y fijar su tarifa, lo cual desconocería preceptos constitucionales.

 

Entonces, para efectos de excluir dicha interpretación contraria al ordenamiento superior, se decidió declarar exequible la disposición demandada, “bajo el entendido de que la creación de este impuesto y la fijación de su tarifa son competencias de los concejos municipales y distritales. En estos términos, la disposición demandada es compatible con la Constitución”, finaliza el pronunciamiento (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-269, Jun. 12/19

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