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Precisan la naturaleza jurídica de las organizaciones regionales de televisión (12:00 p.m.)

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04 de Octubre de 2012

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El Consejo de Estado precisó que las organizaciones regionales de televisión son sociedades entre entidades públicas, del orden departamental, organizadas como empresas industriales y comerciales del Estado. En ese sentido, aclaró que las sociedades públicas son una expresión de las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, que a su vez son creadas por entidades descentralizadas directas, como los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades territoriales. El alto tribunal explicó que el mandato legal que exige que estas sociedades deban organizarse como empresas industriales y comerciales no significa que adquieran esa naturaleza jurídica, pues estas últimas son entidades descentralizadas directas. Con estos argumentos, confirmó la sentencia que negaba la nulidad de las disposiciones de un acuerdo expedido por la junta administradora regional de la Sociedad de Televisión de las Islas, en el que se indica que el gerente sería elegido por este órgano (C.P. Marco Antonio Velilla).

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