Precisan la diferencia entre la muerte de miembros de la Policía en actos del servicio y en actos especiales del servicio (9:52 a.m.)
26 de Julio de 2012
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Nota:
82559
El Consejo de Estado indicó que la diferencia entre la muerte en actos del servicio y muerte en actos especiales del servicio radica en que la primera se puede presentar dentro del habitual desarrollo de funciones, mientras que en la segunda es necesario que interfieran causas externas que pongan en peligro la vida, honra y bienes de las personas. La clasificación de la muerte de un miembro de la Policía en alguna de estas categorías incide en el ascenso de forma póstuma y, por consiguiente, en el reconocimiento de prestaciones especiales. De esta forma, la Sección Segunda declaró la nulidad de unas resoluciones proferidas por el subdirector y director general de la Policía Nacional, por cuanto negaron unas prestaciones a un agente que falleció en un enfrentamiento armado que mantuvo con delincuentes que pretendían hurtar un taxi. El alto tribunal aclaró que la calificación de la muerte como actos del servicio, mas no especiales del servicio, no era apropiada, toda vez que se ocasionó como producto de un combate que emprendió contra la delincuencia común sin contar con la ayuda suficiente (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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