15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Precisan alcances de prescripción del derecho a reajuste pensional para integrantes de la fuerza pública (11:00 a.m.)

12 de Abril de 2013

Reproducir
Nota:
87633
El Consejo de Estado concluyó que cuando prescribe el derecho de hacer exigible la reasignación de retiro para integrantes de la fuerza pública, aun cuando no pueda hacerse efectivo el pago de los dineros adeudados en las respectivas vigencias, la diferencia sí debe ser tenida en cuenta para calcular la base de las siguientes mesadas. Ello porque, a partir de la Ley 923 de 1995, quienes habían quedado excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993 quedaban cobijados con el aumento anual de acuerdo al IPC. Así, los montos de las asignaciones para los pertenecientes a la fuerza pública dejaron de fijarse de acuerdo al principio de oscilación, contenido en el Decreto 1211 de 1990. Sin embargo, teniendo en cuenta que el artículo 174 de la misma norma contempla una prescripción de cuatro años para exigir la reclamación, la corporación determinó que, pese a que el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales se habría hecho acreedor a los pagos por el cambio en la legislación, su exigibilidad ya no es procedente, aun cuando las posteriores mesadas, de acuerdo al aumento del IPC, deben calcularse teniendo en cuenta los valores que debió recibir en los años anteriores (C. P. Gustavo Gómez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)