Posición actual del Consejo de Estado sobre la pérdida de la oportunidad
03 de Julio de 2020
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Nota:
116723
Un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que la pérdida de oportunidad es un fundamento de daño que si bien no tiene todas las características de un derecho subjetivo autoriza a quien ha sido objeto de una lesión a su patrimonio, material o inmaterial, a demandar la respectiva reparación, la cual será proporcional al coeficiente de oportunidad que tenía y que injustificadamente perdió (C. P. Ramiro Pazos).
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