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Por vulneración al debido proceso, dejan sin efectos laudo que obligaba al municipio de Turbo a pagar más de $ 1.600 millones (3:30 p.m.)

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17 de Agosto de 2011

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La Corte Constitucional dejó sin efectos el laudo arbitral que dirimió las controversias surgidas dentro del contrato para la operación, mantenimiento y administración del sistema de acueducto del municipio de Turbo (Antioquia). Según el laudo, el municipio estaba obligado a pagar más de $ 1.624 millones, por la falta de reconocimiento y pago oportuno de las “pérdidas operativas no imputables al operador”, según lo estipulado en una de las cláusulas del contrato. La Sala consideró que la decisión constituyó una vía de hecho por defecto fáctico, porque consideró que la contabilidad del sistema de acueducto era confiable y podía emplearse para determinar las pérdidas operativas no imputables a la gestión del operador, pese a que las pruebas demostraron lo contrario. Así las cosas, ese error probatorio afectó de manera directa el sentido del fallo, ya que con fundamento en él se adoptó la determinación de condenar al municipio. En la sentencia, la Corte señaló que “no busca suplantar las competencias conferidas por la Constitución y la voluntad expresa de las partes a los miembros del Tribunal de Arbitramento y tampoco pretende sentar una regla de procedencia general de la acción de tutela frente a laudos arbitrales”, sino que se verificó “un error de hecho protuberante y evidente” (M. P. Jorge Iván Palacio).

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