¿Por qué se declaró inexequible la tasa para financiar procesos de consulta previa?
14 de Diciembre de 2020
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 161 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), el cual establecía una tasa por los servicios de coordinación para la realización de una consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades, por desconocer el principio de unidad de materia.
Y es que la Sala Plena llegó a la conclusión de que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, no existía una relación instrumental, directa y específica entre la tasa creada y los objetivos, metas y estrategias de la parte general de la ley, un plan de desarrollo.
Así mismo, encontró que, a pesar de ser una norma de carácter tributario y de naturaleza permanente en el sistema jurídico, el Gobierno no había justificado mínimamente su necesidad para alcanzar alguno de los pactos u objetivos específicos del plan.
A este respecto, la Corte precisó que tratándose de una disposición que modifique reglas permanentes o que posea este carácter solo es constitucional si es indispensable para llevar a cabo una política pública prevista en el plan.
Aunque los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Alberto Rojas Ríos compartieron la decisión, observaron que no se hizo un estudio de fondo por la configuración de un vicio de procedimiento por desconocimiento de las reglas previstas en el artículo 157 de la Constitución Política.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger aclaró su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-493, Nov. 20/20.
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