Plazo para otorgar libertad por vencimiento de términos debe contabilizarse a partir del escrito de acusación: Corte Constitucional (4:17 p.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
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Los 120 días que el artículo 317 del Código Penal señala como plazo para otorgar la libertad por vencimiento de términos deben empezar a contabilizarse a partir de la radicación del escrito de acusación; así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar condicionalmente exequible la norma que determina el lapso, pero otorgando un efecto diferido a su decisión, a julio del 2015. Así las cosas, si el Congreso no expide una norma que acoja la tesis de la Corte en esta materia, a partir del 21 de julio del año entrante empezará a regir al condicionamiento. Según el presidente de la corporación, Luis Ernesto Vargas, fue necesario, por primera vez, dar un plazo para la aplicación de una sentencia de exequibilidad condicionada, para evitar que a partir de esta nueva interpretación se produzca una salida masiva de presos de las cárceles.
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