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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Pico y cédula y alerta naranja en Bogotá

16 de Junio de 2020

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Nota:
45951
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La Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 142, que adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública.

 

A través de esta norma se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores indicados en la tabla de las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a. m.) del 16 de junio y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 30 de junio del 2020. 

 

 

Localidad

 

UPZ

Bosa

Bosa Occidental

 

Localidad

 

UPZ

 

Id Cuadrantes

 

 

Direcciones

Engativá

Engativá

587 10

UPZ74

CL 36F KR 121; KR 118A CL 66; CL 64 KR 113A BIS; AC 63 KR 114

Engativá

Engativá

624 10

UPZ74

KR 112D CL 68; CL 70B HUMEDAL JABOQUE; CL 67A KR 110: KR 111CCL 64A

Suba

Tibabuyes

378 11

UPZ 71

CL 138A - KR 147C, CL 139 - KR 140,CL 132A - KR 133, Limita Con Humedal Tibabuyes

Suba

El Rincón

436 11

UPZ 28

CL 134A - KR 101A, CL 136 - KR 96A, AC 132 - KR 94F BIS, CL 131- KR 99

Suba

El Rincón

467 11

UPZ 28

AC 132 - KR 94F BIS, CL 133 - KR 89, CL 131 - KR 88, CL 130A - KR 93A

Ciudad Bolívar

Jerusalén

1737 19 UPZ70

CL 72C SUR - KR 47A, CL 69D SUR - KR 46, CL 69J BIS SUR - TV 38, CL 72F SUR - KR 41A

 

 

La alcaldesa, Claudia López, indicó que desde este 16 de junio se restringe la movilidad, ingreso y salida de personas y vehículos de estos sectores y se declara cerco epidemiológico de 14 días con las condiciones de cuarentena estricta que fueron implementadas en el simulacro vital. Es decir, solo podrán abrir los establecimientos comerciales de primera necesidad.

 

En estas zonas las autoridades incrementarán el número de muestras a poblaciones en riesgo, así como las acciones de prevención colectiva e inpidual con los ciudadanos. 

 

Excepciones

 

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

 

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

     
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

     
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

     
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

     
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera, entre otros.

 

También se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de junio y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 30 de junio del 2020.

 

Decreto 143

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá también profirió el Decreto 143, para dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 16 de junio y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de julio. Además, indicó que se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 del 2020.

 

Pico y cédula

 

Dentro de este periodo, y para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y de prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

 

  1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

     
  2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

 

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios. El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas, según corresponda.

 

Así las cosas, se implementarán la medida de "pico y cédula" en toda la ciudad, excepto para ir a trabajar, si se está entre las excepciones.

 

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Acuerdos transitorios

 

Para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y evitar las aglomeraciones se deben cumplir los siguientes acuerdos:

 

  1. Que el ejercicio de las actividades comerciales informales en el espacio público únicamente podrá ejercerse dentro del mismo periodo de tiempo para el ejercicio del comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales, entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p. m.

     
  2. Determinación específica de cargas máximas permitidas por zona para ofrecer cualquier tipo de puesto o venta informal en espacio público de acuerdo con las características de cada sector.

     
  3. Determinación específica de distancia permitida entre cualquier tipo de puesto o venta informal en espacio público, no pudiendo ser inferior a dos metros entre ellas.

     
  4. Determinación de estrategias precisas de alternancia por días u horas para ofrecer cualquier tipo de puesto o venta informal en espacio público en la zona determinada, sin exceder las cargas máximas de aforo establecidas.

     
  5. No permitir la manipulación de los productos ofrecidos en venta por parte de los clientes con anterioridad a la compra.

 

Los acuerdos piloto transitorios serán evaluados de manera permanente con el desarrollo de la situación epidemiológica. Además, los que se celebren con ocasión al presente artículo no reconocen ningún tipo de titularidad del dominio, ni posesión, ni derecho sobre el espacio público y deben responder estrictamente a un criterio de transitoriedad sujeto a la vigencia del estado de emergencia.

 

Medidas de bioseguridad

 

Los habitantes de Bogotá y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

 

  1. Uso obligatorio de tapabocas.

     
  2. Distanciamiento físico.

     
  3. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

 

 

Turnos para actividades económicas

 

Con el fin de minimizar las aglomeraciones, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de su actividad los cuales se enmarcan de la siguiente manera:

 

Sector

Horario

Sector manufactura y sector construcción en zonas no residenciales.

Horario de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 a. m.

Sector construcción en zonas residenciales.

Horario para ejercer actividades entre las 10:00 a. m. a 8:00 p. m.

Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público.

Horario para ejercer actividades entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p. m.

Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros.

Sin restricción.

Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Deberán establecer turnos diferenciados y el 80 % de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Las empresas y establecimientos deberán previamente a dar inicio a sus actividades dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1º del Decreto 128, referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo I del presente decreto conforme a su CIIU.

 

 

Actividad física

 

EI desarrollo de actividades físicas inpidual al aire libre se ejecutará de la siguiente manera:

 

  1. El desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera inpidual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años será por un período máximo de dos horas diarias.

     
  2. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años será tres veces a la semana, una hora al día.

     
  3. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos y cinco años será tres veces a la semana, media hora al día.

     
  4. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años será de tres veces a la semana, una hora al día.

 

Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quienes podrán hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

 

Las personas deberán abstenerse de realizar estas prácticas de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.

 

Trabajo doméstico

 

Los trabajadores del servicio doméstico remunerado podrán reiniciar la prestación de sus servicios acordando con su empleador el inicio de su jornada de trabajo a partir de las 10:00 a. m., con el fin de no saturar la capacidad de operación del transporte público en las horas pico.

 

Los empleadores deberán garantizar el suministro de los elementos de bioseguridad y protección necesarios a los trabajadores.

 

Este horario no cobija a las personas que presten asistencia y cuidado a niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 

Sector Salud

 

Se declaró la alerta naranja en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

 

En tal sentido, se adoptarán las medidas de tipo inpidual, colectivo y poblacional para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes covid-19 como para todas las otras patologías.

  

Alcaldía Mayor de Bogotá, decretos 142 y 143, jun. 15/20.

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