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Pese a su autonomía funcional, jueces están obligados a actuar de acuerdo al marco normativo (12:30 p.m.)

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23 de Octubre de 2012

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A pesar de tener independencia y autonomía funcional en sus fallos, los jueces deben responder disciplinariamente por aquellas actuaciones “groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir”, más aún si se demuestra que con su decisión se vulnera el ordenamiento jurídico y, por ende, se incurre en una vía de hecho. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura al sancionar, con suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, a la Juez Segunda Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), por conceder irregularmente acreencias laborales mediante un fallo de tutela. Según la sentencia, la juez reconoció las acreencias laborales y ordenó el reintegro de un extrabajador de Telecom que había sido desvinculado desde hace seis años de la empresa en liquidación, aunque la tutela no era procedente, pues podía reclamar sus derechos ante el juez ordinario. La queja había sido presentada por la Procuraduría General de la Nación. En la providencia, la Sala explicó que para hacer el juicio desde el punto de vista disciplinario a la conducta de la juez es necesario hacer un análisis jurídico a la providencia que se cuestiona, sin que pueda alegarse que se está haciendo un juicio de reproche a la sentencia (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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