Permitir que particulares realicen el cobro coactivo de obligaciones a favor del Estado es inconstitucional (5:43 p.m.)
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06 de Mayo de 2013
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El Ministerio Público señaló que la facultad de contratar a particulares para realizar el cobro coactivo de obligaciones merece censura, más aún, fijar su remuneración contractual a partir de un porcentaje del dinero que recaude. A juicio de la Procuraduría, esta potestad más allá de constituir un estímulo a su labor, genera un riesgo a su imparcialidad en contra de los derechos que le puedan asistir al ejecutado, pues sus decisiones procesales tienen una incidencia directa en sus honorarios. En este sentido, la Corporación le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequibles el artículo 66 de la Ley 1480 del 2011, y la expresión “o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados” del artículo 112 de la Ley 6a de 1992.
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