Periodos de cuatro integrantes de la Junta Nacional de Televisión son personales o individuales, no institucionales (12:59 p.m.)
04 de Julio de 2014
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Nota:
61484
El Consejo de Estado conceptuó que los representantes del Presidente de la República, los gobernadores, las universidades y de la sociedad civil presentes en la Junta Nacional de Televisión permanecerán en sus cargos por periodos de carácter individual o personal, pero no institucional. Esto conforme lo exige el artículo 4º de la Ley 1507 del 2012, en sus literales b), c), d) y e). La Sala añadió que la expresión “vencido el primer periodo señalado, cada miembro saliente será reemplazado para un periodo igual de cuatro (4) años, no reelegibles”, referente a la duración del representante de la sociedad civil en la junta, no implica que el primer periodo indicado por la ley sea de carácter institucional y que solo una vez cumplido dicho término deba interpretarse como personal (C. P. Augusto Hernández).
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