Pérdida de la oportunidad debe ser indemnizada cuando tiene relación directa con la actuación administrativa (3:49 p.m.)
06 de Septiembre de 2011
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Nota:
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Según la teoría de la pérdida de oportunidad, es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación o de supervivencia, consideradas a la luz de la ciencia médica, que deben ser indemnizadas. Al fallar una acción de reparación directa, el Consejo de Estado aclaró que debido a que la pérdida de una oportunidad está relacionada con la cuantificación de la indemnización que se debe reconocer, lo reparable por este concepto es esa oportunidad misma y no el total de la ganancia o el provecho perdido, o el detrimento que se pretendía evitar. Por tal razón, la Sección Tercera condenó a un hospital de Antioquia, por la muerte de un ciudadano que no fue atendido de sus heridas de manera oportuna porque acudió al centro hospitalario en alto estado de embriaguez. Según el fallo, “el retardo de la entidad le restó oportunidades al paciente de sobrevivir”, pues la víctima duró interna en el hospital por más de 5 horas sin practicársele evaluación alguna, bajo el argumento de que solo estaba embriagado, por lo que la Sala declaró la responsabilidad de la parte demandada por la pérdida de la oportunidad de curación y de sobrevivir del paciente, la cual sí tiene nexo directo con la actuación administrativa (C. P. Mauricio Fajardo).
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