Pagos de salarios de personas desaparecidas forzosamente debe extenderse a personas de especial protección que dependen económicamente: Procuraduría (12:30 p.m.)
17 de Octubre de 2012
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Nota:
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Además de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios de la persona desaparecida, se deben garantizar los derechos de todas las personas que dependan económicamente del desaparecido y que se encuentren en situación de debilidad manifiesta. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de la expresión “de los hijos menores”, contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 del 2012. Según el Ministerio Público, la dependencia económica es la que justifica que algunas personas reciban el salario de la persona desaparecida, por lo que no es razonable que otras personas que también dependan de esta no puedan recibir también el salario. El demandante pide que se reconozca a los hijos de las parejas homosexuales y a los hijos discapacitados dentro de los beneficiarios de dicho pago en caso de la desaparición de la persona de quien dependen económicamente.
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