Orientación a la población desplazada sobre trámites para reclamar su ayuda hace parte de la función social de las entidades financieras que efectúan el pago (9:27 a.m.)
10 de Julio de 2012
Reproducir
Nota:
82318
La Registraduría Nacional del Estado Civil vulnera el derecho fundamental de los desplazados al reconocimiento de la personalidad jurídica, cuando retarda la expedición de sus documentos de identidad o sus duplicados, pues este es el documento idóneo que tiene esta población para reclamar los beneficios a que tiene derecho. Así lo señaló la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela en el que reiteró que la población desplazada se encuentra en situación de indefensión y vulnerabilidad y requiere atención urgente a sus necesidades por parte de todo el aparato estatal. Por tanto, las entidades financieras que actúan como intermediarias para entregar las ayudas deben brindar la información oportuna a las personas en situación de desplazamiento sobre la manera en que pueden solicitar el documento de identidad, en caso de pérdida, para poder acceder al pago de las ayudas humanitarias de manera eficaz. La Sala Quinta de Revisión señaló que es razonable que una entidad financiera exija la presentación de la cédula de ciudadanía para el pago de las ayudas, pero debe “ejercer una tarea adicional consistente en brindar orientación oportuna” a quien lo requiere, pues hace parte de su función social (M. P. Jorge Iván Palacio).
Opina, Comenta