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Omisión del Invima de vigilar lo referente a la publicidad de bebidas embriagantes configura vulneración de derechos colectivos a la salubridad pública (10:20 a.m.)

80071

29 de Marzo de 2012

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Cuando los particulares desatienden la exigencia prevista en los artículos 1º y 3º de la Ley 124 de 1994, referente a la publicidad de bebidas embriagantes, las autoridades públicas competentes son responsables de vulnerar, por omisión, los derechos colectivos de salubridad pública de los menores, pues están en la obligación de adelantar las medidas correctivas pertinentes. Por tal razón, el Consejo de Estado determinó que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), violó el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, pues omitió el cumplimiento de sus funciones de control en la publicidad promocional de bebidas embriagantes en un establecimiento de la ciudad de Cali. La Sección Primera dijo que aunque se ofició que la presente acción popular estaba en curso, la entidad no hizo nada para tomar medidas al respecto, por lo que se evidenció la omisión de sus funciones (C. P. Marco Antonio Velilla).

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