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Omisión de protección a miembros de grupos políticos perseguidos por su ideología configura falla del servicio por parte del Estado (4:41 p.m.)

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30 de Marzo de 2012

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El Estado tiene el deber constitucional de proteger la vida de todas las personas residentes en el territorio nacional, más aún cuando ven amenazada su integridad en razón de su condición política, ideológica, religiosa o de cualquier otra índole, reiteró el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Tercera declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, por la muerte de José García Orozco, quien se desempeñaba como diputado de la Asamblea Departamental del Meta y era militante de la Unión Patriótica, en hechos ocurridos el 26 de noviembre de 1992 en la ciudad de Villavicencio. Según la Sala, se encontró acreditada la responsabilidad de la fuerza pública por omisión en su deber de adoptar medidas especiales de protección y prevención, configurándose así una falla del servicio, pues tenía conocimiento de la situación de riesgo que enfrentaba la persona y, aun así, omitió su protección. En el fallo, el alto tribunal señaló que “en el ámbito interno existen diversas fuentes escritas que confirman que los atentados, intimidaciones y seguimientos contra los militantes de la UP no constituyen hechos aislados, sino que hicieron parte de un plan sistemático de exterminio, cuya existencia fue denunciada por los líderes de la UP ante distintas autoridades nacionales”, sin que hubiese respuesta de atención (C. P. Danilo Rojas Betancurt).

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