12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Observaciones plasmadas en acta de liquidación bilateral inciden en prosperidad de pretensiones (9:00 a.m.)

12 de Abril de 2016

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Nota:
106624
La liquidación bilateral constituye un verdadero acto jurídico estatal, el cual posee fuerza vinculante, a menos que se demuestre que tiene vicios del consentimiento, como error, fuerza o dolo, aseveró la Sección Tercera del Consejo de Estado. De igual forma, argumentó que es dentro del acta de liquidación donde las partes pueden indicar las observaciones, constancias, reclamaciones o inconformidades que presentó el contrato, a fin de la que parte contraria las conozca y las considere y, en el evento de no ser aceptadas, establecen el soporte de las pretensiones de una posible demanda de acción contractual, puesto que estos procesos solo versan sobre los aspectos de inconformidad plasmados en ese documento. Es por ello que las salvedades descritas deben ser claras y concretas, ya que tienen como finalidad salvaguardar el derecho de los extremos procesales a reclamar el cumplimiento de las obligaciones pendientes. También, la alta corporación reiteró que este escrito de finalización del contrato estatal no es un requisito para acceder a la jurisdicción, ni es una condición para ejercer la acción, sino forma parte de un presupuesto material en relación con la legitimación en la causa por activa, el cual incide de manera puntual y directa en las prosperidad de las pretensiones, es decir, que la posibilidad de acceder a las peticiones de la acción contractual está condicionada a que se hubiere dejado constancia de las observaciones que existan o hayan existido al momento de firmar el acuerdo (C.P.: Hernán Andrade Rincón).        

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