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Nulidad parcial sobre norma que aclara y actualiza el plan obligatorio de salud

Se encontró que la Comisión de Regulación en Salud la expidió sin tener competencia.
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21 de Mayo de 2024

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 44 del Acuerdo 29 del 2011, que sustituyó el Acuerdo 028 del 2011 y actualizó integralmente el Plan Obligatorio de Salud, expedido por la Comisión de Regulación en Salud.

El artículo 44 indicaba que en los eventos en que se identifiquen coberturas parciales y totales de planes de beneficios distintos del plan obligatorio de salud (POS) dentro de los que se mencionan los planes voluntarios de salud, la tecnología deberá ser asumida por tales planes antes del cubrimiento por el obligatorio.

Esta regulación, para el Consejo de Estado, va más allá de la definición, modificación y actualización de los POS, competencia que le fue asignada a la Comisión de Regulación en Salud en los artículos 7°, numeral 1°, de la Ley 1122 y 25 de la Ley 1438, al punto que aborda planes de beneficios distintos de aquellos (los planes obligatorios de salud) obligando al prestador de servicios a que, en caso de coexistencia entre estos, la tecnología en salud se cubra inicialmente, total o parcialmente, por esos otros planes de beneficios distintos de los obligatorios, razón por la que la Comisión de Regulación en Salud no tenía competencia para normar tal materia (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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