13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 40 seconds | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Nuevas medidas de la Alcaldía de Bogotá durante la extensión de la cuarentena

11 de Mayo de 2020

Reproducir
Nota:
45372
Imagen
alcaldesa-claudia-lopez.jpg

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, recordó a la ciudadanía las medidas que rigen para la nueva etapa de aislamiento obligatorio preventivo, que inicia hoy, entre las que se encuentra el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios.

 

La mandataria invitó a todos los bogotanos a cumplir con esta cuarentena, que se extenderá hasta el 25 de mayo, y que busca evitar la propagación del coronavirus (covid-19). (Lea: Alcaldía creó beneficios transitorios para servicios públicos y arrendamientos)

 

Anunció que habrá más sectores habilitados para operar, por lo que se requiere cumplir con todas las medidas de prevención, como el uso obligatorio de tapabocas y el distanciamiento social de mínimo dos metros entre personas.

 

Vale recordar que las zonas de cuidado especial, donde se decretó alerta naranja, en la localidad de Kennedy, tendrán restringida la movilidad de sus habitantes:

 

        I.            Patio Bonito Corabastos: barrio María Paz.

 

      II.            Bavaria: Nueva Alsacia y Marsella.

 

    III.            Calandaima: Tintala, Galán y Osorio.

 

Para estas zonas de cuidado especial se contarán con seis excepciones:

 

        I.            Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

 

      II.            Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y actividades financieras.

 

    III.            Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

 

    IV.            Actividades de orden público, de la administración pública, seguridad general y atención sanitaria.

 

      V.            Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

    VI.            Trasladarse a sus lugares de trabajo en los casos que laboren en algunas de las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional, siempre y cuando su actividad no pueda realizarse mediante las modalidades de teletrabajo y no presenten ningún síntoma de enfermedad viral.

 

Dentro de las acciones que se adelantarán en estas zonas se encuentran la vigilancia epidemiológica permanente, testeo masivo a sus habitantes, ayudas focalizadas a personas pobres y vulnerables, actividades pedagógicas y de cultura ciudadana, jornadas de desinfección, entre otras.

 

Los establecimientos de comercio y locales comerciales abiertos al público que funcionen en razón a las excepciones establecidas en las zonas de cuidado especial, funcionarán con el mínimo de trabajadores requeridos y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos.

 

Bioseguridad

 

Y es que el Decreto 126  del 2020 establece medidas de higiene y distanciamiento en el espacio público y en los establecimientos y locales que de manera gradual abrirán al público, entre ellas se encuentran que los trabajadores que tengan diagnóstico de coronavirus o síntomas del virus no pueden retomar sus labores.

 

Así mismo, las personas que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con algún contagiado.

 

A esto se suma el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias como tapabocas, lavado de manos, alcohol permanente y evitar controles de acceso que impliquen el uso de la huella digital.

 

También deben llevar un registro del estado de salud de los empleados para que en caso de presentar algún síntoma se reporte de manera inmediata a la ARL y a la línea 123 para que se active el protocolo correspondiente.

 

Se deben limpiar las superficies de los establecimientos mínimo dos veces al día, mantener la distancia mínima de dos metros entre clientes y establecer horarios preferenciales para adultos mayores de 60 años.

 

Reactivación económica

 

Para adelantar el proceso de reactivación económica, todos los sectores exceptuados de las medidas de aislamiento deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

 

Una vez realicen la inscripción y se expida por parte de la Alcaldía de Bogotá la autorización vía correo electrónico, podrán dar inicio a sus labores. Justamente, en esta misma plataforma, se deberá radicar el plan de movilidad segura.

 

Las autoridades de la ciudad realizarán los controles respectivos para garantizar que los establecimientos autorizados estén cumpliendo con los protocolos enviados y aprobados previamente.

 

Los responsables pueden adelantar la ejecución de obras y demás gestiones necesarias para adelantar las adecuaciones locativas y logísticas respectivas que den cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

 

Nuevos turnos y otras medidas

 

La Alcaldía estableció una franja horaria para la operación de los persos sectores económicos exceptuados del aislamiento obligatorio, con el fin de no saturar los sistemas de transporte de la ciudad.

 

        I.            Sector de la construcción: entre las 10:00 a. m. a 7:00 p. m.

 

      II.            Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales: entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p. m.

 

    III.            Sector de manufactura: deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 a. m.

 

Los establecimientos autorizados para realizar comercialización al por menor y de servicios no esenciales podrán funcionar una vez cumplan con la implementación de los protocolos de bioseguridad y demás requisitos establecidos.

 

La actividad al aire libre durante el aislamiento preventivo obligatorio que se extendió hasta el 25 de mayo continuará entre las 6:00 a. m. y las 10:00 a. m., en un lapso no superior a una hora, para personas entre 18 a 60 años.

 

Por su parte, los niños mayores de seis años podrán desarrollar la actividad tres veces a la semana, media hora al día, y deberán estar acompañados de adultos entre 18 a 59 años. Los niños y adolescentes podrán salir en las franjas horarias de 8 a. m. a 11 a. m. o de 2 p. m. a 5 p. m.

 

Por otro lado, para contribuir al distanciamiento social se trabajará en la ampliación de la red de ciclorrutas y de espacios peatonales. Además, los parqueaderos públicos y privados deberán aumentar los cupos para el estacionamiento de bicicletas en un 20 %.

 

En transporte público se deberá mantener un metro de distancia entre pasajeros, incluyendo al conductor, y en los vehículos de carga podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen tapabocas y guarden la distancia mínima de un metro, si no se cumple solo podrá viajar el conductor.

 

Finalmente, la Terminal de Transporte y sus terminales satélites únicamente prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas y que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.

 

Alcaldía de Bogotá, Decreto 126, May. 10/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)