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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Alcaldía creó beneficios transitorios para servicios públicos y arrendamientos

04 de Mayo de 2020

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El pasado 30 de abril, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó nuevas medidas complementarias para mitigar el impacto económico y social derivado del aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá, con ocasión a la pandemia del coronavirus (covid-19), a través del Decreto 123.

 

En tal sentido, tomó varias determinaciones en diferentes aspectos:

 

Arrendamiento solidario

 

Se creó un aporte transitorio solidario que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectué de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes y que estén afectados por el aislamiento.

 

La finalidad de este aporte es que la población vulnerable, focalizada y priorizada alivie su gasto en arrendamiento, permanezca en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad.

 

Este aporte se aplicará para la población que viva en las modalidades de inquilinato, pensión, compartido o cualquier tipo de vivienda. También para la población migrante vulnerable. 

 

Además de ello, se priorizará al hogar con jefatura mayor a 60 años, conformado por mujeres cabeza de familia, con miembros en situación de discapacidad, con miembros menores de 18 años, con miembros mayores a 60 años o con víctimas del conflicto armado.

 

Este aporte se otorgará de forma mensual y hasta por un máximo de tres meses, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

Beneficio para servicios públicos de acueducto y alcantarillado

 

Se creó un beneficio transitorio denominado Unidad Básica de Consumo Adicional para el área urbana y rural (UBCA), que otorga 1,41 metros cúbicos al mes a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se encuentren dentro del perímetro urbano, periurbano y rural de Bogotá de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

 

El valor máximo del beneficio UBCA se estimará a partir del costo de referencia del metro cúbico, reportado por cada una de las personas prestadoras de estos servicios. Este costo no podrá exceder del costo del metro cúbico a marzo 20 del 2020.

 

El valor de la UBCA para la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá será hasta $ 3.680,16 mensuales para el servicio público de acueducto y hasta $ 3.848,31 mensuales para el servicio de alcantarillado.

 

Así mismo, el valor de la UBCA para las prestadoras del servicio público de acueducto que atienden el área periurbana y rural de Bogotá será entre $ 1.540,00 y $ 4.512,00 mensuales, que se estima a partir del costo de referencia del metro cúbico mínimo y máximo reportado de los suscriptores residenciales para los estratos 1, 2, 3 y 4.

 

En el caso del servicio público de alcantarillado el valor de la UBCA para las personas prestadoras de este servicio de área periurbana y rural será hasta $ 1.708,92 mensuales. Este beneficio se otorgará a partir de la vigencia del presente decreto y hasta por un término máximo de tres meses.

 

Beneficio para el servicio de energía eléctrica

 

Frente a este servicio, se creó el beneficio transitorio denominado reducción sobre el valor de la factura (RF), el cual otorgará el Distrito Capital de manera exclusiva a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4.

 

Este beneficio se aplicará como un descuento del 10 % sobre el valor facturado por suscriptor al mes, una vez se hayan aplicado los descuentos por subsidios. También se aplicará para los suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios mixtos de los estratos 1, 2, 3 y 4 de Bogotá y se implementará en las facturas correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2020.

 

  

Beneficio para el servicio de gas 

 

Se creó el beneficio transitorio denominado alivio metro cúbico (Am³), el cual otorgará el Distrito Capital de manera exclusiva a los suscriptores residenciales de los estratos 1,2, 3 y 4.

 

El beneficio se aplicará como un descuento del 10 % sobre el valor del metro cúbico no subsidiado de la correspondiente factura y se implementará en las facturas correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2020.

 

Según la norma, este alivio será aplicado por los prestadores en proporción al número de días facturados en cada uno de los meses durante el estado de emergencia sanitaria y si la persona prestadora ya expidió la factura de abril el alivio se aplicará en la de mayo.

 

Beneficio para el servicio público de aseo

 

Finalmente, se creó el beneficio transitorio denominado alivio sobre el valor de la factura para el servicio público de aseo (AFaseo), otorgado a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4.

 

Este beneficio se aplicará como un descuento del 10 % sobre el valor total de la factura, una vez se hayan aplicado los descuentos por subsidios. También aplica para los suscriptores residenciales clasificados como multiusuarios de esos estratos.

 

Abril, mayo y junio del 2020 son los meses en los que se implementará el AFaseo en las correspondientes facturas.

 

El descuento del 10 % a cargo de las empresas de energía y gas combustible establecido en el parágrafo 1º del artículo 2 del Decreto Legislativo 517 del 2020 operará en forma concurrente o complementaria a los beneficios otorgados en el decreto distrital.

 

El beneficio en el arriendo tendrá vigencia mientras dure el estado de calamidad pública y los beneficios en los servicios públicos de la energía eléctrica y gas combustible, mientras dure la emergencia sanitaria.

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 123, Abr. 30/20.

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