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Actualizado hace 59 segundos | ISSN: 2805-6396

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Novedades en las directrices generales sobre técnica normativa

21 de Septiembre de 2020

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El Gobierno modificó algunas directrices generales de técnica normativa, con el fin de aportar mayor claridad sobre el alcance y el contenido que deben tener los documentos que soportan los antecedentes y la razonabilidad de los proyectos de decretos y de resoluciones que se elaboran para la firma del Presidente de la República.

 

Igualmente, precisó algunas reglas en materia de publicidad y participación ciudadana en relación con los proyectos específicos de regulación que expiden las entidades.

 

Memoria justificativa

 

Los proyectos normativos deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma de los ministros o directores de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

 

  1. Los antecedentes, las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto de decreto o de resolución.

     
  2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.

     
  3. La viabilidad jurídica, la memoria justificativa deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces.

     
  4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo.

     
  5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera.

     
  6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera.

     
  7. Los estudios técnicos que sustenten el texto, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos.

 

El documento deberá ser suscrito por quienes sean designados como responsables en la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los servidores públicos designados como responsables en otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma.

 

Publicidad e informe de observaciones y respuestas

 

Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, deberán publicarse en la sección normativa del sitio web de la entidad que lidera el proyecto, por lo menos durante 15 días calendario, antes de ser remitidos a Presidencia. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que se justifique de manera adecuada.

 

Vencido el término de publicidad se deberá elaborar un informe, que debe contener todas las observaciones que se presentaron, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si fueron acogidas o no por parte de la entidad. El informe de observaciones deberá publicarse después del vencimiento del término de participación ciudadana.

 

Agenda regulatoria

 

Las entidades publicarán en la sección normativa de sus sitios web, a más tardar, el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente. La entidad responsable valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba y publicará la agenda regulatoria el 31 de diciembre de cada año.

 

Copia de las agendas se deberá remitir a la Secretaría Jurídica de la Presidencia dentro de los primeros cinco días del mes de enero en archivo físico y electrónico. En todos los casos, de manera previa a la publicación de un proyecto específico de regulación, la entidad originadora de la norma deberá constatar que el proyecto se encuentra incorporado en la agenda regulatoria.

 

Los ministerios y departamentos administrativos podrán introducir modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

La norma también fija excepciones al deber de publicar proyectos de regulación.

 

El nuevo decreto modifica los artículos, 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 Y2.1.2.1.24 del Decreto 1081 del 2015.

 

Presidencia, 1273, Sep. 18/20.

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