12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Noti-150310-13(Exoneración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad)

10 de Marzo de 2015

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Nota:
99320
El Consejo de Estado indicó que aunque quien alegue daño por privación injusta de la libertad funja como apelante único, el artículo 177 del Código Civil exige a las partes probar el supuesto de lo que persiguen y el 144 del Código Contencioso permite al fallador decidirse frente a cualquier cosa que se encuentre probada. En este caso, dijo, fueron los comportamientos públicos del investigado y sus propias actuaciones procesales las que indujeron a error al operador de la jurisdicción penal, lo que demuestra que el daño fue causado por culpa exclusiva de la víctima. Lo anterior porque los hechos de maltrato familiar que protagonizó el accionante llevaron a que las pruebas testimoniales pusieran en evidencia que era capaz de ser el autor del homicidio de su propia madre; hecho que, sumado a su cambio de versión en varias oportunidades alrededor de la manera como dijo haberse enterado de la muerte de su progenitora, llevó al juez a inferir razonablemente que el indiciado era el responsable de los hechos que se le imputaban (C. P. Danilo Rojas).

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