11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No solo sentencias de condena cobran mérito ejecutivo, dice Consejo de Estado en caso San Juan de Dios (4:18 p.m.)

11 de Julio de 2014

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Nota:
61652
A propósito de los mecanismos ordenados para pagos adeudados a extrabajadores del Hospital San Juan de Dios, el Consejo de Estado concluyó que no solo las sentencias de condena cobran mérito ejecutivo, ya que se les reconoce dicho poder de vinculación a las demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas. En ese sentido, trajo a colación el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, que le da tal carácter a las determinaciones surgidas en esa sede que impongan la obligación de pagar una suma líquida a favor del Tesoro Nacional, de una entidad territorial o de un establecimiento público de cualquier orden. Así, la Sala evidenció que el mandamiento de pago contra la Beneficencia de Cundinamarca, solidariamente con el departamento, en relación con las deudas del hospital, estaba basado en el cumplimiento de una orden judicial; esto porque la actuación que inició el Ministerio de Hacienda como organismo encargado del cobro coactivo estaba sustentada en la Sentencia SU-484 del 2008, por medio de la cual la Corte Constitucional estableció las responsabilidades de diferentes entidades en el pago de acreencias laborales de los extrabajadores. Tal determinación hizo a la cartera económica responsable de los pagos, lo que la facultaba para “repetir, compensar o deducir de las transferencias, regalías o participaciones” contra Bogotá Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca y la Beneficencia, para cumplir estas obligaciones (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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