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No es viable hacer reclamaciones posteriores de prestaciones derivadas del contrato estatal, si no se realizaron en el momento pertinente (2:42 p.m.)

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20 de Noviembre de 2012

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La omisión o silencio frente a reclamaciones por hechos previos conocidos al suscribir un contrato estatal adicional da por finalizado cualquier asunto pendiente entre las partes, por ende, esos hechos anteriores no pueden ser discutidos posteriormente, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Según el fallo, los contratantes no pueden desconocer sus propios actos, de lo contrario, se vulnera la buena fe. Por otra parte, la corporación reiteró que cuando se realiza la liquidación bilateral del contrato se deben dejar salvedades u observaciones en el acta que la contiene, con el fin de poder demandar judicialmente el pago de prestaciones adeudadas, lo cual debe entenderse como un presupuesto material para la legitimación en la causa por activa (C. P. Danilo Rojas).

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