No apelar sentencia adversa a la entidad que se representa judicialmente es falta disciplinaria (4:30 p.m.)
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04 de Septiembre de 2014
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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción disciplinaria de censura impuesta a una abogada que no apeló una sentencia adversa a la entidad que la contrató para asesorar y ejercer la representación judicial. El alto tribunal recordó que el abogado que no asume sus encargos con la diligencia debida, no ejerce la vigilancia que exige la gestión encomendada y no hace todo lo que está a su alcance en desarrollo de la misma incurre en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. En su opinión, el abogado que no visita periódicamente el despacho judicial donde se tramita el asunto encomendado para ejercer la vigilancia idónea que le permita estar al tanto de la evolución procesal, del surgimiento y preclusión de las oportunidades procesales incurre en falta disciplinaria (M. P. Angelino Lizcano Rivera).
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