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Niegan acción de cumplimiento contra empresas de telefonía y recuerdan que esta no procede contra particulares que no desarrollan una función pública (3:45 p.m.)

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05 de Octubre de 2012

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Aunque la prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones es un servicio público, no se puede equiparar con una función pública prestada por particulares, señaló el Consejo de Estado. “El servicio público es toda actividad organizada que tiende a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua y que puede ser prestado por el Estado o por los particulares, mientras que la función pública es aquella que está a cargo del Estado, aunque puede delegarse en particulares”, señaló el alto tribunal. La Sección Quinta reiteró que la acción de cumplimiento no se puede aplicar en contra de particulares que aunque prestan un servicio público no desarrollan una función pública. Por tal razón, la Sala rechazó la acción de cumplimiento que fue instaurada contra Comcel, Movistar, Telmex, Telefónica Telecom y Tigo, sociedades de naturaleza privada, por, supuestamente, no acatar lo estipulado en la Resolución 3066 del 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En el fallo, el Consejo de Estado recordó que el ejercicio del derecho de petición no puede equipararse con el requisito de demostrar la renuencia de una entidad para que proceda la acción de cumplimiento (C. P. Mauricio Torres Cuervo).

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