Minsalud hace ajustes a las condiciones de reintegro de recursos del régimen subsidiado (4:33 p.m.)
13 de Febrero de 2015
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Nota:
99751
El Ministerio de Salud acaba de modificar el Decreto 971 del 2011 para precisar las condiciones en que deberá efectuarse el descuento inmediato de los recursos reconocidos y girados sin justa causa del régimen subsidiado, por deficiencias en información. Así, por ejemplo, cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las EPS en la base de datos única de afiliados (BDUA), estos valores serán descontados en los siguientes giros, hecho del cual serán notificadas las EPS y la respectiva entidad territorial. Para el caso que se llegue a detectar como consecuencia de una auditoría a la BDUA o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento de reintegro señalado en el Decreto Ley 1281 del 2002, procedimiento que deberá seguir también cuando por falta de existencia de recursos no se puedan realizar los descuentos establecidos.
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