Minprotección no podía incluir a las universidades públicas como sujetos pasivos de la PILA (4:32 p.m.)
16 de Noviembre de 2012
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Nota:
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Al establecer el entonces Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 3577 del 2005, que a las universidades que hubiesen optado por su propio sistema de seguridad social en salud se les aplicara en su integridad lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1703 del 2002, se extralimitó en su competencia e invadió la órbita del legislador, manifestó el Consejo de Estado. Según la corporación, incluir o no a las universidades como sujetos pasivos de autoliquidación y pago de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) es un asunto que le corresponde al Presidente de la República y solo de manera residual podría el ministerio regular aspectos técnicos u operativos. Por lo tanto, la corporación declaró la nulidad del artículo 3º de la resolución en mención.
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