Ministerio de Ambiente sí está facultado para vigilar a las corporaciones autónomas regionales (8:45 a.m.)
23 de Julio de 2012
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Nota:
82077
La función de inspección y vigilancia de las corporaciones autónomas regionales (CAR) otorgada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible no desconoce la autonomía de estas entidades, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 del 2011. La Sala explicó que aunque las CAR no se encuentran adscritas ni vinculadas a dicho ministerio, la inspección y vigilancia son mecanismos intermedios de control, para detectar irregularidades en la prestación de un servicio y adoptar correctivos cuando sea necesario. Añadió que la autonomía de estos entes no es absoluta y forman parte del Sistema Nacional Ambiental cuyo coordinador es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. En la decisión, el alto tribunal también declaró exequible el aparte de la norma que fijó cómo las CAR deben realizar los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para la reserva, alinderamiento, sustracción, integración y recategorización de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las áreas de reserva forestal (Decreto-Ley 3570 del 2011, art.2, num. 14), demandado por supuesto exceso de funciones del Presidente de la República. Sobre este último punto, los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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