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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Medidas de inclusión de la población ciega y sordociega no solo se aplican a quienes usan el lenguaje de señas (9:25 a.m.)

06 de Agosto de 2012

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Nota:
83230
La sanción a quienes obstaculicen la congregación u organización de la población ciega y sordociega no se limita solo a quienes entorpezcan la labor de aquellos grupos que se comunican mediante lenguaje de señas, sino que se extiende a otras formas de lenguaje, sea oral o escrito. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “señantes”, contenida en el artículo 29 de la Ley 982 del 2005. En la decisión, el alto tribunal declaró exequibles los numerales 3, 6, 10 y 13 del artículo 1º y los artículos 3, 10, 24, 25, 28 y 36 de la Ley 982 del 2005, que fijan medidas de inclusión laboral, educativa y social, pues considera que no se excluyen las demás alternativas lingüísticas diferentes a la lengua de señas ni se privilegia esta opción. La Sala señaló que la integración es también una alternativa educativa para las personas sordas o sordociegas que usan una lengua oral o una forma distinta de comunicación a la lengua de señas, las cuales no deben entenderse excluidas de protección legal (M. P. María Victoria Calle).

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