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Actualizado hace 16 segundos | ISSN: 2805-6396

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Los límites al principio de confianza legítima en un proceso de recuperación del espacio público

13 de Diciembre de 2017

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La Corte Constitucional estudió una tutela que fue presentada por una vendedora informal contra la alcaldía del municipio de Caldas (Antioquia), por considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo.

 

La ciudadana indicaba que fueron vulnerados sus derechos en el marco de un proceso policivo de restitución del espacio público que terminó con su desalojo y la demolición del kiosco que había construido en la margen de una carretera.

 

Pero también, siempre según la autora, que se le desconoció el principio de confianza legítima, por no haberle informado acerca de alternativas económicas u opciones de reubicación laboral. (Lea: ¿Medidas correctivas previstas para vendedores ambulantes son de aplicación inmediata?)

 

La Sala Sexta de Revisión negó el amparo solicitado, al encontrar que no existieron actos u omisiones atribuibles a la administración que propiciaran el surgimiento de una expectativa en la accionante.

 

Estos actos, explica el fallo, no permitían inferir que la ocupación del espacio para el ejercicio de comercio informal era una situación jurídicamente aceptada y, por lo tanto, que no iba ser interrumpida por las autoridades en el futuro.

 

Para el efecto, la Corte desarrolló un test tendiente a verificar si se cumplen con las condiciones que ha definido la jurisprudencia para que se configure el principio de confianza legítima respecto de los vendedores ambulantes que resultan afectados con este proceso:

 

  1. Que se acredite, a través de cualquier medio probatorio, que la persona ejerce el comercio informal, así como prueba de una presunta la vulneración al mencionado principio.

     
  2. Que existan actos o hechos de la administración concluyentes, inequívocos, verificables y objetivados que permitan predecir con un alto grado de probabilidad o de certeza que las expectativas creadas, promovidas o toleradas por el Estado en torno a determinada situación jurídica, en modo alguno, se verá perturbada o frustrada como consecuencia del actuar sorpresivo de las autoridades.

     
  3. Que a partir de los actos o hechos inequívocos que generaron la confianza la actuación posterior de la administración hubiese reafirmado los mismos.

     
  4. El vendedor informal debe demostrar que ha actuado de buena fe, obrando prudente y diligentemente.

     
  5. En caso de que la Administración frustre dichas expectativas, el juez constitucional debe ponderar, proporcional y armoniosamente, los derechos a la defensa del espacio público y al trabajo.

 

Concluye la providencia que dicha medida de recuperación atiende un fin constitucional que, como en el caso objeto de estudio, no desconoció el principio de confianza legítima invocado por la peticionaria.

 

Finalmente, recordó que la defensa del derecho al espacio público es jurídicamente exigible, advirtiendo que la competencia para tal efecto es de las autoridades administrativas y judiciales, quienes tienen la obligación de ejercer vigilancia y garantizar su protección. (Lea: Reubicación de miembros de comunidades indígenas dedicados al comercio informal debe ser inmediata)

 

Sin embargo, concluyó que la facultad de adelantar acciones tendientes a la recuperación de un espacio ocupado irregularmente no es ilimitada, pues debe ejercerse mediante un proceso en el que se respeten, de un lado, las reglas del debido proceso administrativo y, de otro, el principio de confianza legítima (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-424, Jul. 4/17

 

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