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Reubicación de miembros de comunidades indígenas dedicados al comercio informal debe ser inmediata

13 de Julio de 2017

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La Corte Constitucional reiteró que cuando un vendedor informal deba ser trasladado y se evidencie que, además, es miembro de una comunidad indígena debidamente reconocida como tal, la entidad estatal debe asegurar, a partir del criterio diferencial de adjudicación, que el programa de reubicación sea compatible con los usos y costumbres ancestrales de la comunidad a la que pertenece.

 

Bajo ese criterio, la Administración debe proveer no solamente un plan de reasentamiento en un lugar donde no se corra el riesgo de desalojo policivo posterior y que permita al vendedor el ejercicio de la misma labor comercial que venía desarrollando, en condiciones que sean respetuosas de las tradiciones y saberes ancestrales de su comunidad. (Lea: Así se resuelve la tensión entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo)

 

Para el efecto, advirtió que las entidades encargadas de proyectar, evaluar, socializar e implementar dichas medidas de protección deben conformar los equipos multidisciplinarios necesarios que permitan la evaluación precisa de esas tradiciones y saberes y que redunden, por lo tanto, en que el reasentamiento cumpla verdaderamente con los deberes constitucionales de respeto a la multiculturalidad.

 

Así mismo, esta medida debe permitirle continuar con su actividad comercial sin solución de continuidad, lo que requiere que la entidad estatal haya cumplido con la planeación necesaria.

 

En efecto, el alto tribunal recordó que debe hacerlo asegurando que pueda ejercer su actividad económica de acuerdo con sus condiciones personales, pues constituye una obligación de diligencia.

 

Exhorto

 

La reiteración de la corporación surgió luego de amparar los derechos de una mujer indígena y madre cabeza de familia, quien fue objeto de una medida de desalojo por parte del Instituto para la Economía Social de la Alcaldía de Bogotá, sin antes haber asegurado su inclusión en un plan o programa que le permitiera seguir adelante con su actividad de vendedora informal.

 

Para la Corte, este tipo de eventos, en los que se reclama al juez constitucional la protección por el incumplimiento de las reglas trazadas para los procedimientos de desalojo, han sido tantas veces tratados que no existe justificación para que los operadores judiciales nieguen el reclamo. (Lea: No se pueden adoptar medidas desproporcionadas sobre vendedores informales para preservar el espacio público)

 

Por esa razón, y para asegurar que esta línea de decisión decantada y pacífica tenga la mayor difusión posible, solicitó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que incorpore estos elementos de decisión en los programas de capacitación para jueces y funcionarios judiciales (M. P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-067, Feb. 3/17

 

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