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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Medidas correctivas previstas para vendedores ambulantes son de aplicación inmediata?

10 de Agosto de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional publicó el fallo que condicionó la exequibilidad del numeral 4º del artículo 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), que establece como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público la ocupación en violación de las normas vigentes. (Lea: Reubicación de miembros de comunidades indígenas dedicados al comercio informal debe ser inmediata)

 

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el periodo pedagógico de las disposiciones que integran esa codificación ya terminó, debe entenderse que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción por la materialización de esta conducta, hasta tanto se les hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.

 

En sustento de su decisión, la corporación aclaró que el Estado tiene el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (Lea: Así se resuelve la tensión entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo)

 

Es decir, se trata de una carga impuesta por el constituyente en favor del respeto de estas áreas y, de esta manera, evitar que sufran menoscabo en los aspectos físico, social, cultural, urbanístico e, incluso, jurídico, para que la comunidad pueda desarrollar actividades lúdicas y recreacionales, además de valerse de ellas con el fin de transportarse, empleando las zonas habilitadas para este propósito, en aras de una convivencia pacífica.

 

No obstante, hizo ver que la preservación del espacio público no es incompatible con la protección que debe brindarse a las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a actividades informales en zonas consideradas como espacio público y frente a las cuales, al momento de aplicar las medidas correctivas, se tendrán en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad (M. P. Iván Humberto Escrucería).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-211, Abr. 5/17

 

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