Ley Zidres no genera ninguna afectación a resguardos indígenas: Corte Constitucional (8:00 a.m.)
16 de Agosto de 2016
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Nota:
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Al analizar el contenido de la Ley 1776 de 2016, se determinó que la misma no genera una afectación directa ni indirecta a los resguardos indígenas que pueda considerarse como una vulneración a la autonomía de las comunidades. Así lo precisó recientemente una decisión de tutela de la Corte Constitucional luego de enfatizar que dicha ley no establece cuáles serán los territorios que serán objeto de los proyectos Zidres, sino que deja a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra) la selección de los mismos. “La Ley 1776, ni en su redacción ni en su implementación, está diseñada de forma que pueda implicar una afectación, daño o amenaza a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y que por lo tanto deba ser suspendida por esta corporación, razón por la cual negará el amparo solicitado”, agregó. De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Séptima de Revisión revocó la sentencia proferida por la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró improcedente la acción y, en su lugar, denegó el amparo solicitado. Es importante decir que varios congresistas y organizaciones campesinas demandaron por inconstitucional esta ley (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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