Las partes de una relación laboral pueden acordar la suspensión del contrato (10:00 a.m.)
12 de Abril de 2013
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Nota:
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Debido a la naturaleza conmutativa del contrato de trabajo, nada impide que las partes acuerden mutuamente la suspensión del mismo, pero como un desarrollo de las licencias o permisos que el empleador concede a petición del trabajador. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia manifestó que, de conformidad con el Decreto 2127 de 1945, una licencia o un permiso en el caso de los trabajadores oficiales también requiere de la suma de las voluntades del empleador y del trabajador. Finalmente el alto tribunal reiteró que las interrupciones por periodos cortos de tiempo entre un contrato y otro no pasan de ser interrupciones aparentes que no dan al traste con la existencia de una sola relación laboral (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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