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Las medidas preventivas o de seguridad son diferentes a las sancionatorias (10:13 a.m.)

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19 de Septiembre de 2012

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Las medidas preventivas son de aplicación inmediata y no requieren de un procedimiento previo o de alguna formalidad procesal específica, ya que su finalidad consiste en prevenir situaciones de riesgo o peligro para la seguridad aérea o para la vida y bienes de las personas. Así lo dispuso el Consejo de Estado al negar la nulidad incoada por una empresa de transporte aéreo contra la resolución de suspensión temporal del permiso de operaciones, emitida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Durante el ejercicio de las acciones contencioso administrativas ante la jurisdicción, pueden aducirse nuevos argumentos distintos de los indicados en la vía gubernativa, agregó la sentencia. Por otra parte, la falta de notificación de los actos administrativos o su realización en forma indebida no son causal de nulidad de los mismos, recordó la sala (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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