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Las autoridades están obligadas a adoptar medidas de prevención ante la posibilidad de daño a la salud, aunque no exista prueba científica al respecto (2:22 p.m.)

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04 de Abril de 2012

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La falta de certeza científica no puede ponerse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces que permitan evitar la degradación del medio ambiente y la generación de riesgos contra la salud de la población, señaló la Corte Constitucional. Por tal razón, le pidió al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) y a la Agencia Nacional del Espectro que analicen los posibles efectos adversos a la salud que pueda generar la exposición a campos electromagnéticos como antenas parabólicas y las medidas adecuadas que deban tomarse para minimizar los efectos. La Sala ordenó a la alcaldía de Matanza (Santander) diseñar un proyecto tendiente a la reubicación de tres antenas parabólicas que se encuentran en un hogar infantil de la población. En el fallo, la Corte tuteló los derechos a la salud y a la integridad personal de un menor que acude a un hogar comunitario en el cual se comprobaron deficiencias de salubridad y seguridad (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

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