La renuncia producto de persecución, presión y hostigamiento no se debe inferir sino probar (4:00 p.m.)
17 de Julio de 2013
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Nota:
89626
Al revisar las conclusiones del a quo, la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que no se puede inferir la persecución sistemática que da lugar a presentar renuncia al cargo. En el caso en estudio, la presión y hostigamiento contra la demandante se había dado como probada por un informe escrito que daba cuenta del incumplimiento de sus funciones. El juez de instancia había considerado que la “constante intromisión” en el desarrollo de actividades constituye una clara persecución que indujo la renuncia. Por su parte, el Consejo de Estado advirtió que el informe no calificaba el desempeño de la demandante y no constituyó mecanismo de presión que logrará desvirtuar el carácter libre y espontáneo de la renuncia (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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