11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La nulidad electoral y la pérdida de investidura tienen naturaleza distinta

21 de Diciembre de 2020

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Nota:
119616
La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de condenar patrimonialmente al Estado por los perjuicios causados al declarar la nulidad de la elección de Luis Alejandro Perea Albarracín como representante a la Cámara por Boyacá para el periodo 2006 – 2010. Al estudiar el recurso de apelación, la Corporación aseguro que la acción de nulidad electoral y la de pérdida de investidura tienen naturaleza distinta. Además, aunque se ha verificado en el contenido del numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política que algunas de las causales que pueden fundamentar una nulidad de la elección de un congresista coinciden con las que pueden justificar que se decrete también su pérdida de investidura, lo cierto es que con base en los principios de autonomía, de independencia judicial y la libre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, los resultados procesales que cada uno de estos pueda tener por los mismos hechos o las mismas causales no determina la suerte del otro. Lo anterior salvo que, bajo el principio de favorabilidad y de protección del debido proceso, pueda oponerse como excepción de cosa juzgada la sentencia de nulidad (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

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