A la jurisdicción de paz no se le aplican las normas del Código Disciplinario Único: Consejo Superior (10:16 a.m.)
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03 de Diciembre de 2012
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Tras analizar el alcance y ámbito de funciones de los jueces de paz, el Consejo Superior de la Judicatura concluyó que no se ciñen a los de otros operadores judiciales, ya que son particulares que administran justicia en equidad y no ostentan la calidad de servidores públicos. Por tanto, a los jueces de paz no se les debe aplicar el catálogo de faltas consagradas, ni formular pliego de cargos o sancionar según el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), por no consultar la voluntad del legislador ni el precedente jurisprudencial sobre la materia (M.P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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