La culpa o dolo del agente estatal que causó la falla en servicio no exonera de responsabilidad al Estado (3:00 p.m.)
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28 de Septiembre de 2011
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El actuar irregular o doloso del agente estatal que causó la falla en el servicio no releva de responsabilidad al Estado, resaltó el Consejo de Estado. El alto tribunal recordó que cuando el daño se produce por un mal funcionamiento de la administración, el título de imputación será el de la falla del servicio. La Sección Tercera estableció que el Estado incurrió en una falla del servicio por omisión, pues la Policía Nacional no ejerció las funciones de control y vigilancia sobre sus miembros, lo que permitió que uno de ellos atentara contra la vida de algunos civiles (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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