La conversión de los clubes deportivos en sociedades anónimas no desconoce el derecho de propiedad ni modifica el destino de donaciones intervivos (9:50 a.m.)
23 de Abril de 2012
Reproducir
Nota:
80554
Transformar los clubes organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro a sociedades anónimas y, por ende, autorizar la devolución de los aportes y la conversión en acciones de los aportes realizados no vulnera el derecho a la propiedad ni la prohibición de modificar el destino de las donaciones intervivos para fines de interés social. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 4 y 5 de la Ley 1445 del 2011, que autorizó dicha conversión. Según el alto tribunal, los aportes efectuados por los miembros de dichos clubes no constituyen donaciones. Además, la afiliación le otorga a sus miembros el derecho a disfrutar de los beneficios y servicios ofrecidos por la corporación, pero no le da derecho de propiedad sobre los bienes, activos o patrimonio de la misma. La Sala explicó que la Superintendencia no decide, de forma unilateral, la conversión de la cooperativa, sino que sus miembros, libre y voluntariamente ponen en consideración de la entidad de vigilancia la conversión en sociedad anónima para que ella decida si la autoriza o no (M. P. María Victoria Calle.
Opina, Comenta