La contratación para el desarrollo de funciones logísticas de un concurso de méritos no se asimila a la figura de delegación (2:16 p. m.)
10 de Octubre de 2014
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Nota:
63828
De acuerdo con el Consejo de Estado, la obligación del Consejo Superior de administrar la carrera notarial no implica que de manera directa deba realizar todos los procesos de selección convocados, pues en efecto la ley y el reglamento lo faculta para que en las labores logísticas se apoye en universidades legalmente reconocidas. Por lo tanto, es viable que celebre contratos interadministrativos bajo sus parámetros y directrices para el desarrollo de las operaciones logísticas de un concurso de méritos, explicó. Sin embargo, aclaró que la utilización de esta figura no debe ser entendida o interpretada como la transferencia de una de sus funciones, ya que la delegación regulada por el artículo 910 de la Ley 489 de 1998 implica el traslado del ejercicio de una función a un colaborador o a otra autoridad, situación que no ocurre cuando el Consejo Superior de la Carrera Notarial celebra convenios (M. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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