La CNSC puede revisar las actuaciones de entidades que se rijan por regímenes específicos de carrera (10:30 a.m.)
04 de Abril de 2012
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Nota:
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La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) está facultada para conocer de oficio a petición de parte sobre las irregularidades presentadas en los procesos de selección o concurso de méritos, y puede dejar sin efectos, total o parcialmente, las decisiones que sean contrarias al régimen de carrera. Por tal razón, la CNSC puede revisar las actuaciones de la comisión de personal de la carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, así este se rija por un régimen específico. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de una resolución de la CNSC que revocó una decisión adoptada por la comisión interna del ministerio. La Sección Segunda explicó que dicha potestad no es una segunda instancia ni el agotamiento de la vía gubernativa, sino una facultad especial atribuida a la CNSC como organismo responsable de la dirección, organización y vigilancia del sistema de carrera administrativa, con las excepciones establecidas en la ley (C. P. Alfonso Vargas).
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